Esta institución encargada de velar por la salud moral y mental de nuestros dirigentes y por los derechos de nuestros conciudadanos ha CONDENADO a:
- JUAN IGNACIO ZOIDO, Ministro del Interior del Gobierno de España, a 7 días y 1 hora en la Cárcel de Papel por:
1 Haber incurrido en los hechos tipificados en el artículo 51 del Código de Derecho Penal de los Políticos referido al “Desconocimiento flagrante de la Constitución” y en el 55 “Amenazas contra derechos ciudadanos amparados por la Constitución” al haber incluido en la Web del Ministerio la siguiente definición del Delito de Odio:
“aquellos incidentes que están dirigidos contra una persona motivados por un prejuicio basado en: La discapacidad. La raza, origen étnico o país de procedencia. La religión o las creencias. La orientación e identidad sexual. La situación de exclusión social. Cualquier otra circunstancia o condición social o personal.”
Definición que amplia muy significativamente la contenida en el vigente Código Penal vigente en su artículo 510:
“a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.”
Aunque suene parecido no es lo mismo incitar que incidente. Incitar según la Real Academia es “Inducir con fuerza a alguien a una acción. La publicidad nos incita al consumo.” en cambio incidente es lo “Que sobreviene en el curso de un asunto o negocio y tiene con este alguna relación.”
Un delito es una conducta tipificada y no un incidente.
De hecho, la palabra incidente solo aparece una vez en el Código Penal, en su artículo 551 refiriéndose a “motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario”.
El añadido final del Ministerio de “Cualquier otra circunstancia o condición social o personal.” va contra el propio Código Penal vigente en su artículo 4.1. “Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.”
2 Asimismo, le condenamos por ir contra en el artículo 372 del Código de Derecho Penal de los Políticos “Insultos al pueblo soberano” apartado a) “A su inteligencia” al haber realizado. múltiples declaraciones públicas como la siguiente:
«Hemos creado un gabinete jurídico específico para centralizar y canalizar, a través de un enlace en cada cuerpo, todas las denuncias de delito de odio o acoso que pueden sufrir los agentes o sus familias».
El delito de odio, es, como hemos leído arriba, un delito circunscrito a la defensa de unos colectivos muy concretos entre los que no se incluye ninguna profesión ni mucho menos las fuerzas de orden público, ya que, por su monopolio de la coacción legal (indudablemente necesaria), no es fácil que cuenten con el amor de aquellos a quienes persiga por orden judicial y que, probablemente, puedan odiarlas o tener cualquier otro sentimiento contra ellas que no será punible sino pasa a una acción “prevista como delito por ley anterior a su perpetración”.
Por todo la anterior este Tribunal de Papel, sin ningún odio personal o legal, condena al Sr. Zoido a 7 días y 1 hora en la cárcel de Papel. Allí le será facilitado un ejemplar del Ingenioso Hidalgo “alegoría viviente de la razón y el sentido moral” para que lo lea todos los días y, aprendiendo de él, pueda decir a su salida: “quiero que sepa vuestra reverencia, que soy un caballero y es mi oficio y ejercicio andar por el mundo enderezando tuertos y desfaciendo agravios” y no creándolos como en los hechos narrados.
Este Tribunal ha añadido ,a la pena habitual de 7 días, 1 hora mas al considerar la agravante de que el condenado ejerció la carrera judicial entre los años 83 y 96 del siglo pasado por lo que no puede alegar ignorancia en la interpretación de las leyes.