Esta institución encargada de velar por la salud moral, mental y ética de nuestros dirigentes y velar por los derechos de nuestros conciudadanos ha CONDENADO a:
Luis María Linde, gobernador del Banco de España, a 30 días y 1 hora en la Cárcel de Papel por:
Haber incurrido en los hechos tipificados en el artículo 99 del Código de Derecho Penal de los Políticos referido al “Desconocimiento flagrante del derecho de los ciudadanos jubilados amparados por la Constitución” al haber hecho las siguientes declaraciones en los medios de comunicación:
“los jubilados están mejor de lo que parece: “Tienen casas en propiedad” y “no es igual pagar un alquiler de 500 euros al mes que pagar un gasto de comunidad de 100 euros”, siendo esto un factor importante a la hora de valorar las pensiones reales y netas que no se suelen considerar cuando se habla de las rentas que perciben. Esta renta en especie que supone la propiedad de su vivienda para un alto porcentaje de jubilados significa que el ahorro en los últimos treinta o cuarenta años no se ha destinado tanto a planes de pensiones o fondos de inversión como a hipotecas.”
El Fiscal probó, en su acusación, que el señor Luis María Linde se mofó y menospreció con estas declaraciones de todos los jubilados que con el sudor de su frente han levantado a España de su letargo, contribuyendo, además con sus cotizaciones salariales a una jubilación digna que en muchos casos no la es al estar su pensión por debajo del índice de pobreza.
SENTENCIA:
Este Tribunal considera que, puesto que todos los políticos tienen el deber y la obligación de conocer la Constitución española, el señor Luis María Linde la debería de conocer, en este caso en particular el artículo 50, que dice: “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.”
Ante la evidencia de su desconocimiento, este Tribunal le condena a 30 días y 1 hora en la Cárcel de Papel, en la que se pondrá a disposición del reo un profesor que le enseñe la Constitución española, en particular su artículo 50.