
CONDENA A “LA BANDA DE LOS TRES”
El Tribunal de Papel, encargado de velar por la salud moral y mental de nuestros dirigentes y por los derechos de nuestros conciudadanos, a la vista de que en la Sesión de Investidura celebrada los días 5 y 7 de enero de 2020 SE DIERON LOS SIGUIENTES.
HECHOS PROBADOS
- los encausados lograron sumar a su voto negativo a JxCat y CUP.
- Ellos mismos consideraron que la abstención de EH Bildu y ERC los constituía en “socios” del futuro Gobierno, socios “sectarios y radicales” y que, a través de uno de ellos, era ETA quien garantizaba la operación.
- Que estos apoyos significaban que los partidos que lo habían conseguido “se habían conjurado para destruir España” y la deserción de sus “obligaciones constitucionales”.
CONSIDERANDOS:
- El voto a favor supone un compromiso mucho mayor.
- Que JxCat y CUP mantienen posiciones similares a las de Bildu y ERC.
- Que, por tanto, el apoyo que consiguieron a su NO presupone que para conseguirlo establecieron lazos mayores que los de “socios” y garantistas.
- Por este acuerdo con partidos sectarios y radicales que atentan contra la unidad de España implica que los encausados se han conjurado también para destruir España y desertado de sus obligaciones constitucionales.
FUNDAMENTOS LEGALES
El vigente Código Penal español, tras su reforma en 2010, define en sus artículos 570 bis a la organización criminal como: «La agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos» y en el artículo 570 ter in fine, al grupo criminal como «la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos»
Teniendo en cuenta que este Tribunal Especial, siguiendo el ejemplo de Salomón, considera que se debe exigir coherencia en sus discursos a los políticos y que, por tano, lo que exigen a los demás se les debe exigir en grado máximo a ellos mismos
CONDENA ÉTICAMENTE
A Don Pablo Casado, Don Santiago Abascal y Dña. Inés Arrimadas por haber constituido un Grupo Criminal con socios “sectarios y radicales” “conjurados para destruir España” y, con ello, “desertado de sus obligaciones constitucionales” a la pena mínima de 7 días en la CÁRCEL DE PAPEL en la variante de “prisión permanente revisable”.
Durante todas las horas diurnas sonaran por los altavoces los textos básicos del Ordenamiento Jurídico español, es decir la Constitución Española, la Declaración Universal de los derechos de la Humanidad y los tratados internacionales signados por España y, en especial, los referentes a los refugiados.
Cada semana se procederá a la revisión de la condena en función de la superación, o no, de una prueba, constitucionalista, de conocimiento sobre el contenido del artículo 10 de la Constitución del 78:
“1.- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2.- Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.
Dado en la Villa y Corte a 8 de enero del 2020.