El consejero de Hacienda ha presentado el informe elaborado por la Dirección General de Tributos sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Solo el 9% de los parientes más cercanos que heredan están obligados a pagar el tributo
Son los parientes más lejanos quienes contribuyen en mayor medid a la recaudación por este impuesto
Una de las principales conclusiones del informe que esta mañana ha presentado el consejero de Hacienda y Administración Pública, Fernando Gimeno, sobre el impacto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Aragón, concluye que se trata de un tributo que se sustenta principalmente en las herencias más elevadas. El estudio, que ha sido elaborado por la Dirección General de Tributos, da cumplimiento a una moción aprobada por las Cortes de Aragón, que instaba al Gobierno de Aragón a realizar en el primer trimestre de este año “un estudio sobre el impacto del impuesto de sucesiones que facilite una reforma progresiva que permita minimizar los posibles efectos perjudiciales, dentro de los márgenes que admita la prudencia financiera y sostenibilidad en los servicios públicos”.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo de naturaleza directa y subjetiva que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Es uno de los impuestos cedidos por el Estado desde la creación de las autonomías, que cumple una función de cierre del sistema tributario en la imposición directa de las personas físicas. Grava, como el IRPF, una adquisición de renta. La diferencia es que en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se grava la renta adquirida gratuitamente y en el IRPF la renta obtenida con el trabajo personal, la actividad económica o el capital.
Según recoge el informe elaborado por Hacienda, como consecuencia de las posibilidades normativas cedidas a las comunidades autónomas, todos los territorios se han ido separando de la normativa estatal estableciendo beneficios fiscales que han llegado en varias de ellas a la práctica eliminación del impuesto para los parientes del grupo I y II (cónyuge, ascendiente y descendientes). En el caso de Aragón, se trata de la Comunidad Autónoma con una normativa más favorable para algunos casos concretos como por ejemplo hijos menores de edad y discapacitados. Sin embargo, el informe establece que en el caso de las reducciones o bonificaciones establecidas para los grupos I y II es uno de los territorios que aplica menor grado de beneficio fiscal.
De las conclusiones del estudio se deduce que, en el caso de que Aragón decidiera establecer una bonificación del 99% para los grupos I y II, tal y como ya se ha hecho en otras comunidades autónomas, la mayor parte del 91,01% de contribuyentes que no pagan pasarían a pagar, mientras que el 8,99% que pagan en la actualidad se vería beneficiado de un modo sustancial.
Por otra parte, el documento recoge el número de autoliquidaciones de Grupo II que realmente pagan el impuesto y establece que, en los últimos siete años, el 91,01% de los parientes de este grupo no han pagado el impuesto (porcentaje incluso superior en 2016 y 2017, con un 92,39% y 93,39% respectivamente).
Por otra parte, el tipo efectivo al que pagaron en 2016 los contribuyentes aludidos oscila entre el 6,56%, para quienes recibieron menos de 150.000 euros, y el 19,41% para los que recibieron más de 1.000.000. Para hacerse idea del verdadero impacto de ese tipo del 19,41% puede señalarse que es el tipo al que aproximadamente tributaría en el IRPF una base liquidable de 13.000 euros.
Otra de las conclusiones que recoge el informe que ha elaborado el Departamento de Hacienda establece que en los Grupos I y II existe una gran polarización de los contribuyentes, que deja fuera al grueso de liquidaciones de transmisiones medias y bajas y que provoca que el impuesto sea sustentado por las grandes herencias. Es decir, la recaudación del impuesto la sustentan quienes reciben una mayor herencia o quienes contaban con un patrimonio previo relevante. Por el contrario, el impuesto se muestra más redistributivo para los Grupos III y IV y con un menor sesgo entre tipos medios y efectivos.
Datos generales sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
La mayor parte de las sucesiones se producen en favor de parientes que se encuadran en los grupos I y II (80,24%). Sin embargo, como consecuencia de los beneficios que se aplican en Aragón a estos contribuyentes, sólo representan el 34,49% de los que pagan alguna cantidad.
Por otra parte, aunque la renta promedio heredada en 2017 por parientes del Grupo II fue de 52.048 euros, las reducciones de la base imponible provocan que sólo llegue a tributar, también como promedio, un importe de 9.449,84 euros. Es decir, el impuesto solo grava un 18,2% de la riqueza heredada. El promedio de lo que paga un pariente de Grupo II es de 1.246,95 euros.
En el Grupo II, en 2016 (único año con la normativa actual del que se incluyen datos completos en este informe), solo un 1,85% de aragoneses recibe más de 300.000 euros de porción hereditaria, aunque ingresan el 83,27%
Como media de los distintos años, los parientes más lejanos y quienes no son parientes del fallecido (Grupos III y IV), aportan el 65,11% de los ingresos, cuando son solo el 19,75% de los herederos. Son, por tanto, los parientes más lejanos quienes soportan la mayor parte de la carga impositiva.
Escenario previo a la reforma de 2015
Durante los años 2012 a 2015 la aplicación el Impuesto contó con una serie de bonificaciones en cuota de cierta relevancia. El coste recaudatorio de tal medida supuso 62.344.759,49 euros. De ese importe, 32.457.818,96 corresponden al grupo II del año 2015, que fue el ejercicio de mayor porcentaje de beneficio (65% frente al 20% inicial en 2012). La bonificación se caracterizaba por no tener ningún límite ni ningún requisito distinto de la exigencia de parentesco de Grupo I o II. Al ser un beneficio incompatible con la reducción de 150.000 euros, se aplicaba por quien heredaba más de ese importe de renta o por quien tuviera un patrimonio previo superior a 402.678,11 euros. Este escenario dio como resultado la concentración del beneficio fiscal en un reducido número de favorecidos en 2015 donde, incluyendo grupos I y II, 856 contribuyentes (un 2,6%) obtuvieron un ahorro fiscal de 32.616.404 euros (un 30% de la recaudación total que se habría obtenido sin ese beneficio).
Por lo que respecta a los contribuyentes del Grupo II que heredaron más de 1.000.000 de euros, el tipo medio al que tributaron en 2015 fue del 2,26% mientras que, en 2016, tras la supresión de la bonificación del 65%, fue del 19,41%.
A la hora de plantear una posible modificación o reforma del impuesto es necesario tener en cuenta que este tributo proporciona unos ingresos que, aunque son inferiores a los que pueda proporcionar el IRPF o el IVA, coadyuvan al mantenimiento de los servicios públicos del Estado del bienestar y al cumplimiento de las obligaciones de estabilidad y prudencia presupuestaria y financiera.
Asimismo, el informe concluye que, de aplicar la propuesta que en 2014 hizo la Comisión que estudió la reforma del sistema tributario, habría una merma recaudatoria dependiente de los tipos que se establecieran pero que podría estar próxima al 50% de los ingresos actuales. Además, los grandes beneficiados de este modelo serían los parientes de grupo III y IV mientras que los parientes más cercanos, que en su inmensa mayoría no pagan en Aragón, pasarían a pagar.
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