
La novedad que introduce el Real Decreto, es la posibilidad de establecer mecanismos de colaboración o contratación público o privada, así como a obligatoriedad de publicar en las sedes electrónicas corporativas, los informes de las auditorias de cuantas anuales junto con la información contable
El pasado viernes, 12 de mayo, se publicaba en el BOE el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. Aplicándose la nueva regulación a las Entidades Locales, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles dependientes de la Entidad Local, fundaciones del sector público dependientes de la Entidad Local, fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los presupuestos generales de la Entidad Local y Consorcios adscritos a la Entidad Local.
Entre otros objetivos, el Real Decreto regula sobre los procedimientos de control y metodología de aplicación, con el fin de lograr un control económico-presupuestario más riguroso y reforzar el papel de la función interventora en las Entidades Locales. Dotando a las Entidades Locales de una estructura común de control interno, tomando como referencia el modelo de la Intervención General de la Administración del Estado, con pleno respeto al principio de autonomía local y a su capacidad para auto organizarse. A estos efectos, el modelo asegurará, con medios propios o externos, el control efectivo del cien por cien del presupuesto general consolidado del ejercicio en la modalidad de función interventora y, al menos, el ochenta por ciento mediante la aplicación de la modalidad de control financiero. La función interventora tendrá como objetivo principal la fiscalización e intervención previa de los actos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su denominación, antes de que sean aprobados, y de susceptible repercusión económica, financiera y patrimonial.
La novedad que introduce este Real Decreto, es la posibilidad de establecer mecanismos de colaboración o contratación público o privada. Para la ejecución de funciones de control financiero, en la modalidad de auditoría pública a propuesta del órgano interventor y en caso de insuficiencia de medios, mediante los oportunos Convenios o contratos, podrán colaborar con las Entidades Locales otros órganos públicos o firmas privadas de auditoría. Es decir, más gasto para las Entidades Locales, ya que, deberán consignar en sus presupuestos las cuantías suficientes para responder a las necesidades de colaboración (Art. 34).
En la Disposición adicional cuarta se prevé que las Entidades Locales, previo informe del órgano interventor, podrán formalizar el oportuno Convenio con la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de actuaciones de apoyo encaminadas a reforzar la autonomía y eficacia de los órganos responsables del control interno de la gestión económico-financiera, contable y presupuestaria en el ámbito de las Entidades Locales. En este Convenio deberá preverse la contraprestación económica que habrá de satisfacer la Entidad Local a la Intervención General de la Administración del Estado.
Aspecto importante recogido en el Real Decreto es la obligatoriedad de publicar en las sedes electrónicas corporativas, los informes de las auditorias de cuantas anuales junto con la información contable, conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Leave a Reply