La desigualdad fiscal en la diversidad territorial

En España existe una desigualdad fiscal constatable

La desigualdad fiscal en la diversidad territorial

¿Verdaderamente todos los ciudadanos somos iguales ante el fisco?

Muchas veces nos preguntamos si todos los españoles somos iguales, como no se cansan de repetir nuestros políticos. Desde luego que no. En España existe una desigualdad fiscal constatable. El sistema tributario español establece un régimen común para las Comunidades Autónomas (excepto País Vasco y Navarra, que cuentan con régimen foral) en el que el gobierno recauda el IRPF, el IVA y los impuestos Especiales; mientras que las Comunidades Autónomas pueden subir, bajar o eliminar la parte del 50% que les corresponde recibir del IRPF recaudado por el Estado.

El pago de impuestos depende de la capacidad económica de cada cual. De acuerdo con el deber de contribuir y el interés general que viene tipificado en el artículo 31.1 de la Constitución Española: «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».

Pero ¿verdaderamente todos los ciudadanos somos iguales ante el fisco?

La respuesta es un rotundo NO. Vivimos en el Estado de las Autonomías, y estas tiene competencias en los tributos estatales cedidos (artículo 157.1 a) CE) y los tributos propios (artículo 157.1 b) CE), y las más de las veces no somos conscientes de las repercusiones que esto tiene en cuanto a la igualdad de los ciudadanos. Las diferencias territoriales son notables. Todo depende donde se tenga la residencia habitual, el centro de actividad empresarial, el lugar donde se tengan los bienes muebles e inmuebles o se adquieran, lo que hace que se extienda la desigualdad fiscal en:

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.
  • El Impuesto sobre el Patrimonio.
  • El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Los Tributos sobre el Juego.
  • El Impuesto sobre actividades de Juego.
  • El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
  • El Impuesto sobre Hidrocarburos (antes Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos).
  • El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
  • Los Impuestos propios y los recargos sobre tributos estatales en las Comunidades Autónomas de Régimen Común.

Como veremos no todos los ciudadanos somos iguales ante el fisco. Existe una desigualdad fiscal en la diversidad territorial y somos desiguales dependiendo en donde territorialmente tributemos. Las diferencias existentes en cada Comunidad Autónoma son notables:

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas existe desigualdad fiscal:

En las escalas inferiores (con respecto a la escala general del estado fijada para 2023) la escala autonómica supone, en su conjunto, una disminución de la tributación para todos los tramos de renta, a excepción de Andalucía, Castilla-La Mancha y La Región de Murcia donde supone para algunos tramos la misma tributación y para otros una menor tributación)

  • Madrid: regula una escala de cinco tramos, con tipo marginal mínimo del 8,50 % y máximo del 20,50 %.
  • Galicia: regula una escala de cinco tramos, con tipo marginal mínimo del 9 % y máximo del 22,5 %.
  • Andalucía: regula una escala de cinco tramos, con tipo marginal mínimo del 9,5 % y máximo del 22,5 %.
  • Castilla-La Mancha: regula una escala de cinco tramos, con tipo marginal mínimo del 9,5 % y máximo del 22,5 %.
  • Castilla y León: regula una escala de cinco tramos, con tipo marginal mínimo del 9 % y máximo del 21,5 %.
  • Región de Murcia: regula una escala de cinco tramos, con tipo marginal mínimo del 9,50% y máximo del 22,50%.

En las escalas superiores (con respecto a la escala general estatal fijada para 2023 la escala autonómica supone, en su conjunto, un incremento de la tributación para todos los tramos de renta, a excepción de Cantabria, Aragón y Extremadura donde supone para algunos tramos la misma tributación y para otros una mayor tributación).

  • Cataluña: regula una escala de nueve tramos, con tipo marginal mínimo del 10,5 % y máximo del 25,5 %.
  • Principado de Asturias: regula una escala de ocho tramos, con tipo marginal mínimo del 10 % y máximo del 25,5 %.
  • Cantabria: regula una escala de siete tramos, con un tipo marginal mínimo del 9,5 % y máximo del 25,5 %.
  • Aragón: regula una escala de nueve tramos, con tipo marginal mínimo del 9,5 % y máximo del 25,5 %.
  • Extremadura: regula una escala de nueve tramos, con tipo marginal mínimo del 9,5 % y máximo del 25 %.

Otras escalas (con respecto a la escala general estatal fijada para 2023 la escala autonómica supone, en su conjunto, una reducción de la tributación para determinados tramos de renta y un incremento de la tributación para otros):

  • La Rioja: regula una escala de siete tramos, con tipo marginal mínimo del 9 % y máximo del 27 %.
  • Valencia: regula una escala de once tramos, con tipo marginal mínimo del 9 % y máximo del 29,5%.
  • Canarias: regula una escala de siete tramos, con tipo marginal mínimo del 9 % máximo del 26 %.
  • Illes Balears: regula una escala de nueve tramos, con tipo marginal mínimo del 9,5 % y máximo del 25 %.

Las Comunidades Autónomas también tiene regulado el importe del mínimo personal y familiar; la deducción por inversión y rehabilitación en la vivienda habitual; así como otras deducciones en la cuota íntegra autonómica. 

En total en el ejercicio 2023 están vigentes, aproximadamente, 295 deducciones. De éstas, 8 son nuevas para el 2023. Las C.A. que más deducciones aplica es la Comunitat Valenciana, que tiene vigentes 35, y la que menos Cataluña, con 10 deducciones vigentes.

En el Impuesto sobre el Patrimonio existe desigualdad fiscal:

  • En el mínimo exento.
  • El tipo de gravamen.
  • Las deducciones y bonificaciones en la cuota, que se aplicaran con posterioridad a las establecidas por el Estado y no podrán suponer una modificación de estas.

Todo ello de acuerdo con el artículo decimonoveno dos b) de la LOFCA y el artículo 47 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, las CC.AA. tienen, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio.

Las CC.AA. han hecho uso diverso de estas competencias normativas, centrándose especialmente en la regulación del mínimo exento y en menor medida en la tarifa y las deducciones y bonificaciones en la cuota.

Actualmente, las CC.AA. han recuperado su capacidad normativa en el IP puesto que en la disposición derogatoria primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 se deroga el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre. Con ello, se elimina la bonificación del 100 % de la cuota del IP que se preveía a partir de 1 de enero de 2021, medida que supone el restablecimiento del impuesto con carácter definitivo.

En relación con el mínimo exento, se pueden distinguir dos tipos de medidas adoptadas por las CC.AA.

  1. Regulación del mínimo exento aplicable con carácter general.
  2. Regulación de un mínimo exento aplicable a contribuyentes afectados por una discapacidad.

En materia de deducciones y bonificaciones han ejercido competencias las CC.AA. de Cataluña, Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Aragón, La Rioja, la Región de Murcia, Illes Balears y la Comunidad de Madrid.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones existe desigualdad fiscal:

  • En la tarifa del impuesto.
  • En las cuantías y los coeficientes de patrimonio preexistente que determinan la progresividad del impuesto.
  • En las reducciones en la base imponible, estableciendo nuevas reducciones que respondan a circunstancias económicas o sociales de la Comunidad Autónoma o regulando las existentes en la normativa estatal. En este último caso, las CC.AA. pueden mantener las reducciones del Estado en condiciones análogas a las establecidas por éste o mejorarlas aumentando el importe o porcentaje de reducción, ampliando el número de beneficiarios o disminuyendo los requisitos de aplicación.
  • En las Deducciones y bonificaciones de la cuota.

Asimismo, las CC.AA. están facultadas para regular aspectos de gestión y liquidación, pero para poder establecer la autoliquidación obligatoria del tributo se requiere autorización del Estado, previa implantación por la Comunidad Autónoma de un programa de ayuda para la confección de esta.

En este tributo predominan las medidas tendentes a modificar las reducciones establecidas en la normativa estatal, aunque la mayoría de las CC.AA. también han utilizado, para la regulación de beneficios fiscales en el ISD, reducciones propias aplicables en la base imponible, coeficientes multiplicadores y deducciones y bonificaciones en la cuota. A estos instrumentos se suma, en algunos casos, la regulación de una tarifa de gravamen específica para favorecer a un determinado grupo de sujetos.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados existe desigualdad fiscal:

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) las CC.AA. disponen de las siguientes competencias normativas, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en desarrollo del artículo decimonoveno. Dos. d) de la LOFCA:

1) Pueden regular el tipo de gravamen aplicable en la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) en:

  • Concesiones administrativas.
  • Transmisión de bienes muebles e inmuebles.
  • Constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre muebles e inmuebles, excepto derechos reales de garantía.
  • Arrendamientos de muebles e inmuebles.

Igualmente, pueden regular el tipo aplicable a los documentos notariales en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

2) Además, las CC.AA. pueden aprobar deducciones y bonificaciones de la cuota, aunque solo podrán afectar a los actos y documentos sobre los que las CC.AA. pueden ejercer capacidad normativa en materia de tipos de gravamen. Asimismo, se les atribuye competencia para regular aspectos de la gestión y liquidación de este impuesto.

En cuanto a la modalidad de Operaciones Societarias, las CC.AA. no tienen competencias normativas.

Pues bien, así como en la imposición directa las medidas autonómicas están siendo orientadas hacia una reducción de la presión fiscal, en el principal impuesto indirecto que les está cedido con competencias para su modificación están utilizando las mismas para una elevación general del gravamen, aunque aplican tipos especiales reducidos a determinadas categorías de operaciones.

Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Todas las CC.AA. de régimen común han regulado el tipo de gravamen general aplicable a las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución o cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los de garantía, en la modalidad de TPO.

Actos Jurídicos Documentados

Todas las CC.AA. de régimen común han regulado la cuota gradual aplicable a los documentos notariales.

De todos los impuestos aquí resumidos, junto con el resto de los impuestos no descritos pueden consultarse en el documento Tributación Autonómica Medidas 2023 de la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local. Subdirección General de Relaciones Tributarias con las Comunidades Autónomas.

Be the first to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo no será publicada.


*


Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.