
Con esta medida se ponen trabas a la recuperación de la gestión de los servicios públicos por las comunidades autónomas y las entidades locales
De aprobarse la disposición adicional vigésima séptima: Limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2017, las Administraciones, Organismos y Empresas Públicas no podrán subrogar a los trabajadores provenientes del sector privado «cuando los contratos entre el sector público y privado se extingan por su cumplimiento, por resolución, incluido el rescate, o si se adopta el secuestro o intervención del servicio conforme a la legislación de contratos del sector público que resultase aplicable a los mismos».
Las comunidades autónomas y las entidades locales que quieran recuperar la gestión de los servicios públicos que actualmente se prestan a través de empresas privadas mediante contratos públicos, tendrán serias dificultades para recuperar su gestión, bien por la propia Administración o por los Organismos y Empresas Públicas que de ella dependan o quieran constituir. Las dificultades no serán otras que las de enfrentarse a los trabajadores que en la actualidad prestan su trabajo en las empresas adjudicatarias de los servicios públicos, dado que en la mayoría de los pliegos de condiciones administrativas existe una clausula de subrogación de los trabajadores por la nueva empresa adjudicataria, por lo que el trabajador no ve peligrar su puesto de trabajo. Ahora, con esta nueva disposición, las Administraciones, sus Organismos y Empresas Públicas actuales o de nueva creación que quieran prestar y gestionar directamente sus servicios públicos, tendrán que sacar a oposición o concurso-oposición todas las plazas necesarias para prestar los servicios que anteriormente se prestaban a través de las empresas privadas.
Texto de la disposición de la Ley:
Disposición adicional vigésima séptima. Limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público.
Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, las Administraciones Públicas del artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no podrán considerar como empleados públicos de su artículo 8, ni podrán incorporar en dicha condición en una Administración Pública o en una entidad de derecho público:
a) A los trabajadores de los contratistas de concesiones de obras o de servicios públicos o de cualquier otro contrato adjudicado por las Administraciones Públicas previstas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando los contratos se extingan por su cumplimiento, por resolución, incluido el rescate, o si se adopta el secuestro o intervención del servicio conforme a la legislación de contratos del sector público que resultase aplicable a los mismos.
b) Al personal laboral que preste servicios en sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público, consorcios, en personas jurídicas societarias o fundacionales que vayan a integrarse en una Administración Pública.
Al personal referido en los apartados anteriores le serán de aplicación las previsiones sobre sucesión de empresas contenidas en la normativa laboral.
Dos. En aquellos supuestos en los que, excepcionalmente, en cumplimiento de una sentencia judicial, o previa tramitación de un procedimiento que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, el personal referido en el apartado 1.a) anterior sea incorporado a sociedades mercantiles públicas, las incorporaciones que se produzcan de acuerdo con lo previsto en este apartado, se contabilizarán como personal de nuevo ingreso del cómputo de la tasa de reposición de efectivos, quedando sujeto a los límites y requisitos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Tres. Lo establecido en esta disposición adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1. 13ª y 18ª, así como del artículo 156.1 de la Constitución.
Leave a Reply