
Partiendo de la analogía que Husserl estableció entre la memoria personal y la memoria colectiva -en base a ciertas situaciones patológicas del psicoanálisis que podían ser equivalentes con las identidades históricas o los recuerdos del grupo social sobre el pasado histórico- el gran filosofo francés de nuestra contemporaneidad, Paul Ricoeur, nos dejó antes de morir una fenomenología de la memoria que cobra actualidad no en su Francia de posguerra impregnada por el síndrome de Vichy, sino en una España actual que se resiste a realizar el trabajo de recuerdo o rememoración de los traumáticos acontecimientos de su Guerra Civil y del Franquismo.
La resistencia a realizar el trabajo de duelo en una parte importante de la sociedad española que abarca tanto la política, la cultura, la economía como parte de la judicatura, abocan a lo que Ricoeur llamó una memoria impedida, una memoria amnésica que amparándose en la Ley de Amnistía de 1977 nos condenan a una compulsión constante de repetición inconsciente de los hechos traumáticos, a un sobre exceso de recuerdo, a una crisis de la identidad colectiva, y lo más importante, niega a las generaciones presentes y futuras una reapropiación lúcida y sosegada del pasado, aceptando su carga traumática, colocando los crímenes cometidos dentro del campo del dissensus para que la opinión pública conozca todas las versiones ,con el fin de llegar a un horizonte de memoria feliz capaz del difícil perdón sobre la promesa del no olvido.
Aquella Ley de Amnistía tuvo sin duda un carácter de urgencia, de facilitar la paz social, y en tal sentido fue útil en el momento en que se promulgó. Toda amnistía suspende los procesos y diligencias judiciales, es un olvido jurídico testificativo del crimen , pero no es una negación del mismo. Los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles según el Derecho Internacional y sobre ellos no puede operar el olvido jurídico. La negación de España de firmar la Convención de la ONU sobre los crímenes de guerra no es más que una argucia política para mantener vigente una Ley de Amnistía que dejó de ser útil hace tiempo y que a día de hoy es ambivalente y contraria a la Ley de la Memoria Histórica y a las próximas transposiciones autonómicas, entre ellas, la aragonesa Ley de la Memoria Democrática. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha pedido su derogación. Por tanto, es urgente la derogación de tan anacrónica Ley de Amnistía de 1977 junto con la necesaria adhesión a las distintas Convenciones de la ONU sobre crímenes de guerra y genocidio para que desde un nuevo marco legal se pueda pasar página al triste capítulo de la memoria impedida y se inicie la narrativa del necesario duelo: el individual de las familias que tras la exhumación de los restos pueden dar sepultura a sus seres queridos y el duelo colectivo de nuestras instituciones y agentes sociales. Estos dos últimos son imprescindibles para realizar el enorme trabajo de recuperación de los desaparecidos y de exhumación de las más de 2.245 fosas inventariadas y reconocidas por el Ministerio de Justicia, de las cuales, sólo en Andalucía se ha estimado podrían albergar más de 47.000 personas asesinadas y en Aragón podría duplicarse. Los historiadores apenas llegan a entrever la magnitud de las cifras. ¿Por qué hacerlo? Por la sencilla razón, como nos decía Ricoeur, de que la representación del pasado tiene un objetivo, la noción de deuda, que coloca a los hombres del presente ante la tarea de restituir a los hombres del pasado su débito. Por romper la espiral agónica de un pasado hecho presente de forma omnímoda, donde el ser perdido prosigue psíquica mente existiendo generando desolación y melancolía como sin duda experimentó la hija de Timoteo Mendieta y tantos otros. Por dar reposo al grito de Baudelaire Andrómaque, je pense á vous! mientras recorre un París de exiliados pensando en su gran cisne que baña las alas en el polvo de una charca seca y grita: agua, ¿cuándo lloverás?
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