
Zaragoza está experimentado un proceso, polémico en ocasiones, sobre participación ciudadana en la aprobación de una parte, reducidísima aún, de los presupuestos municipales. Hasta el 19 de abril los ciudadanos podrán votar aquellas propuestas de gasto que estimen oportunas a través de la plataforma digital de gobierno abierto Zaragoza.es, o a través del voto presencial en las Juntas Municipales de Distrito. Esta nueva praxis política se engloba dentro de otras iniciativas consultivas que corporaciones locales y entes autonómicos han llevado a cabo sobre diversos ámbitos de las políticas públicas. El ciudadano de a pie podría pensar que los procesos participativos obedecen a una adscripción ideológica de izquierdas o a un partido político concreto. Sin embargo, tales apadrinamientos ideológicos o partidistas no pueden monopolizar el origen y largo desarrollo de una teoría política de la democracia directa que arranca en los propios revolucionarios franceses y que tiene a Rousseau como principal teórico. Desde entonces, la utopía rousseauniana ha sido retomada y desechada por concepciones políticas e ideológicas de lo más variado. El arco que ha contribuido hoy a formular un paradigma de interdependencia, cooperación y participación ciudadana en la toma de decisiones es muy amplio, y tal vez, dicha amplitud nos coloca ante un hecho social de gran alcance y recorrido que sin duda tendrá detractores.
La Commission on Global Governance creada en 1992 por iniciativa de Willy Brant definió la gobernanza como la suma de diferentes modos en que individuos e instituciones públicas y privadas gestionan los asuntos comunes. Es un proceso continuo de cooperación y acomodación entre intereses diversos y conflictivos. A esta iniciativa se sumó la ONU en 1995 abogando por la gobernanza democrática y el estado de derecho en todo el mundo. La Unión Europea desde entonces se ha pronunciado a su favor a través del Libro Blanco de la Gobernanza Europea de 2001 y del Comité de las Regiones que aprobó el Libro Blanco sobre la Gobernanza multinivel en 2009. Igualmente, lo han hecho organismos internacionales como el Banco Mundial, -no sin antes renegar de sus postulados mercantilistas que en le llevaron a apoyar el Conseso de Washintong – y la Organización Mundial del Comercio (WTO) cuando su Director General, Pascal Lamy, pronunció en el Instituto de Estudios Políticos de París su discurso sobre la interdependencia y el desarrollo sostenible en octubre de 2005: “ la interdependencia requiere que nuestras leyes, nuestras normas sociales y valores, así como cualquier otra institución donde se insertan tradiciones – familia, educación, cultura, religión, etc…-sea evaluada, entendida y promovida tan conjuntamente y de forma tan coherente como sea posible para asegurar los bienes de nuestro efectivo desarrollo sostenible.” Aunque el concepto de Gobernanza a menudo ha sido distorsionado y confundido con un enfoque de desmantelamiento del Estado, al estilo de un new public management propugnado por los gobiernos de Margaret Tatcher y George Bush, su verdadero significado entronca con los principios de la filosofía política que a partir de 1980 expuso Jonh Rawls desde la Universidad de Columbia sobre la sociedad como un sistema de cooperación equitativa donde se ha de dar el consenso entrecruzado (overlapping consensus) entre doctrinas comprehensivas razonables en base a las necesidades de los ciudadanos, definidas éstas por unos bienes primarios que a todos alcanzan. La Gobernanza es una reververación del liberalismo político y democrático de nuestra propia tradición decimonónica que con las Cortes de Cádiz de 1812 consagró la libertad civil y la participación en la vida pública como la necesaria réplica a un absolutismo que había desmantelado el autogobierno de los municipios y sus prácticas de democracia directa en los Concejos locales. Al igual que entonces, en la década de los 90 como reacción al neoliberalismo triunfante tras el colapso del bloque soviético y a la crisis de la socialdemocracia europea, surge una reacción en el ámbito académico que, alentado por incipientes iniciativas en países de América Latina ( Brasil, Uruguay, República Dominicana, Venezuela, Colombia) formula una teoría política sobre la democracia directa basada en los principios de la Gobernanza y la Participación Ciudadana. La activista británica Hilary Wainwright recogió y formuló estas experiencias de participación y la socióloga Renate Mayntz inició el debate sobre el desarrollo de la Gobernanza. Desde entonces, el corpus teórico academicista es amplísimo y las experiencias participativas también, no sólo en Latinoamérica, sino en países europeos como España, Portugal, Holanda, Italia, o en latitudes tan distantes geográfica y culturalmente como India. En todos ellos, se han desarrollado procesos de presupuestos participativos cuya finalidad no era deliberativa, sino ejecutiva.
Sin embargo, falta mucho camino aún para una plena implantación de procesos de democracia directa. Está sin explorar cómo los procedimientos comunitarios de participación ciudadana y de gobernanza cooperativa se incardinan en la estructura del Estado, cómo se articula jurídicamente en las distintas instancias administrativas del Estado la función representativa de los órganos con la intervención directa de la voluntad popular en la toma de decisiones.
Actualmente, el único órgano local en el que los ciudadanos participan directamente es el denominado Consejo Social de la ciudad, y sólo para las ciudades grandes. Distintas leyes de las CC.AA obligan a los entes locales a establecer mecanismos de consulta y participación encaminados al fomento del dialogo social como factor de cohesión social y progreso económico. Los municipios así lo están haciendo a lo largo y ancho de nuestra geografía, pero lo hacen a través de sus propios reglamentos orgánicos sobre espacios de decisión no regulados por el Estado o sus CC.AA. La participación ciudadana y la práctica de la gobernanza a día de hoy está reducida a un nivel local. Es un avance, pero en modo alguno puede ser una meta contentarnos con una microdemocracia localista. Todo lo que el Derecho Español desarrolla sobre participación ciudadana está condicionado a lo local ya que nuestro propio Tribunal Constitucional en STC de 4 de Julio de 1995 definió el derecho de participación ciudadana como un derecho subjetivo ajeno a los derechos fundamentales del artículo 10.1 de la Constitución, los cuales, son fundamento del orden político y la paz social. Por ello, no existe obligación de desarrollo normativo, ni puede ser esgrimido dicho derecho en todas las instancias del poder, sino sólo en circunstancias específicas. El Tribunal Constitucional blindó nuestra democracia como una mera democracia representativa, impermeable a un mayor desarrollo e innovación que nos permitiría hacer frente a nuevas amenazas totalitarias, a la desafección política de la ciudadanía , a la corrupción de representantes públicos, a la desregulación interesada de los mercados, al control corporativo de los trust financieros y empresariales sobre las instituciones.
En definitiva, para las fuerzas progresistas y democráticas el principio de cooperación y participación ciudadana son principios esenciales al Estado que irremediablemente exigen una reforma constitucional. Por otro lado, el grave problema de articulación territorial que España presenta exige una innovación constitucional y democrática en base a los pasos ya dados con las Conferencias Sectoriales entre el Gobierno Central y las CC.AA o las Conferencias de Presidentes autonómicos. Sobre dicha base debería avanzarse hacia un Estado Federal Cooperativo y Participativo dotado con procedimientos que permitan la cooperación entre las distintas instancias territoriales del poder junto con procedimientos que permitan la participación ciudadana colaborativa y potestativa dentro de los mismos. Sobre la base de una cooperación equitativa entre instituciones a nivel horizontal (entre CC.AA) y vertical (CC.AA-Gobierno Federal) así como entre éstas y los ciudadanos no agrupados, más el tejido social organizado y asociativo es como se construye una democracia real. Para ello, hará falta una concreción jurídica constitucional que permita nuevas leyes orgánicas.
El gran reto de las democracias europeas y de la UE no será tanto cómo articulan constitucional o estatutariamente el reparto de competencias y soberanía, sino como implementan y desarrollan el principio de cooperación entre distintos poderes territoriales y a su vez, entre éstos y la participación ciudadana. La intervención directa de los ciudadanos no agrupados y del tejido social organizado es el pivote que vertebra, unifica, las distintas identidades nacionales, tanto a nivel estatal como europeo, pues no olvidemos que esos ciudadanos son a fin de cuentas los sujetos activos del contrato social rousseauniano cuya voluntad popular no se enajena en una institución representativa, sino que su voluntad es una voluntad actuante sobre una estructura institucional en contrucción (civic driven change).
Pilar Córdoba
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