
Los jubilados hartos de sus escasas pensiones están en pie de “guerra” en defensa de unas pensiones dignas
Las pensiones no son una concesión de los gobiernos de turno, son un derecho constitucional y es responsabilidad de los gobiernos el garantizarlas.
Las pensiones han venido subiendo en España el mismo porcentaje que la inflación (IPC) garantizando el poder adquisitivo de las mismas. Pero estas subidas vinculadas a la inflación se rompieron en el año 2011 con la congelación de las pensiones con el Gobierno PSOE de Zapatero, y posteriormente con el Gobierno del PP de Rajoy, quien con la reforma de pensiones en el año 2013 dio por desvinculada la subida de las pensiones en el mismo porcentaje que la inflación con el Índice de Revalorización de las Pensiones.
La pérdida constante del poder adquisitivo de las pensiones es un hecho irrefutable, como podemos comprobar:
En el año 2012 las pensiones superiores a 1.000 euros subieron un 1% y el resto un 2%, mientras que la inflación media en el año 2011 fue del 3,20%. En el año 2013 las pensiones superiores a 1.000 euros subieron un 1% y el resto un 2%, mientras que la inflación media en el año 2012 fue del 2,44%. En el año 2014 las pensiones subieron un 0,25% mientras que la inflación media en el año 2013 fue del 1,42%.En el año 2015 las pensiones subieron un 0,25% mientras que la inflación media en el año 2014 fue del -0,15%.En el año 2016 las pensiones subieron un 0,25% mientras que la inflación media en el año 2015 fue del -0,50En el año 2017 las pensiones subieron un 0,25% mientras que la inflación media en el año 2016 fue del -0,20Ahora, en el año 2018 las pensiones han subido un 0,25% mientras que la inflación media en el año 2017 fue del 1,96%.[Inflación de España].
La Constitución española, en su artículo 50, garantiza unas pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas: “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.” En la sinopsis del artículo 50 sobre su desarrollo y aplicación, entre otros, recoge los siguientes aspectos:
“La realización del art. 50 pivota, en primer lugar, sobre el establecimiento de un sistema de pensiones para la tercera edad vinculado a la Seguridad Social.
El punto de partida normativo es la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La actualización periódica -incremento- de las pensiones que impone el art. 50 de la Constitución, se realiza al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, el cual se determina según la fórmula matemática recogida en el art. 58.2 de la Ley General de la Seguridad Social para las pensiones contributivas. Las pensiones no contributivas se actualizan, al menos, en el mismo porcentaje que la Ley de Presupuestos establezca como incremento general de las pensiones contributivas.
En relación con el régimen de actualización de las pensiones el Tribunal Constitucional niega su consideración como derecho adquirido sobre la base de que el elemento fundamental que determina el sistema de pensiones es su consideración de «adecuada», en la medida en que cubran las situaciones de necesidad, sin que se pueda deducir del art. 50 CE la obligación constitucional de mantener todas y cada una de las pensiones iniciales en su cuantía prevista, ni que todas y cada una de las ya causadas tengan que incrementar un porcentaje anual, siempre que puedan considerarse suficientes (SSTC 134/ 1987, de 21 de julio, 100/ 1990, de 30 de mayo y 49/2015, de 5 de marzo).”
Pero ¿realmente son suficientes los importes de las pensiones para cubrir las situaciones de necesidad?, como dice el Tribunal Constitucional, veamos:
Según datos del 1 de febrero de 2018, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, hay 2.524.500 pensiones (incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y favor de familiares) entre un tramo de 150 y 600 euros; 4.013.276 de pensiones entre 600 y 1.000 euros; 1.966.756 de pensiones entre 1.000 y 1.800 euros; 701.702 de pensiones entre 1.800 y 2.500 euros; y 367.048 pensiones entre 2.500 y más de 2.580,14 euros. Todas las cantidades son brutas, a las que hay que descontar, en algunos casos, el IRPF.
Como vemos, existen 2.524.500 de pensiones cuya pensión está por debajo del Índice del Umbral de la Pobreza, estipulado en 663,41 euros al mes para España. Además, 4.013.276 de pensiones están entre 600 y 1.000 euros. El número total de pensiones a 1 de febrero de 2018 era de 9.573.282. Hay que tener en cuenta que el número de pensiones no es igual al de pensionistas, ya que algunos cobran por Ley más de una pensión.
A fecha de 1 de febrero de 2018, el número de pensionistas era de 8.699.056.
El Gobierno de Rajoy se muestra impasible ante la reivindicación de los jubilados de subir las pensiones en función de la inflación. La subida de las pensiones se está discutiendo en la Comisión del Pacto de Toledo en el Congreso de los Diputados, donde Podemos y PSOE han exigido volver a vincular la subida de las pensiones con la inflación, como ya estaba antes de 2011, mientras que Ciudadanos y PDeCAT están por subir las pensiones un poco más que el 0,25. El PP apuesta por mantener el actual sistema del Índice de Revalorización de las Pensiones, que en los cuatro últimos años han subido un 0,25%. Es más que evidente que el PP se ha quedado solo en su propuesta de mantener el actual sistema.
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