Como se generan los pequeños conflictos territoriales en los términos municipales de Ansó y Fago

Artículo de Antonio Jesús Gorría Ipas

Antonio Jesús Gorría Ipas
Antonio Jesús Gorría Ipas, Profesor de Geografía y Ordenación del Territorio. Concejal de Desarrollo Rural del Ayuntamiento de Ansó

A finales de la semana pasada diferentes medios de comunicación se hacían eco del fallo del Tribunal Supremo (TS) sobre el conflicto que los términos municipales de Ansó y Fago mantienen respecto a la delimitación territorial de este último municipio.

No es una sentencia sobre el conflicto en sí mismo, pues no era el objeto, sino que supone la confirmación un acto administrativo estatal que, indirectamente, influye en el mismo, pues, aunque de manera provisional, le reconoce a Fago un término municipal. Paralelamente, el TS también insta a las Administraciones competentes (DGA y Administraciones Locales) a que actúen y definan los límites territoriales de forma definitiva. Se trata de una sentencia que, por circunstancias por todos bien conocidas, se le ha dado una importancia e interpretación que, a mi juicio, no se corresponde con la realidad. Algunos títulos como “El Supremo otorga a Fago la tierra que le costó la vida a su alcalde” reflejan la falta de capacidad analítica y ausencia de objetividad que debería estar presente en cualquier medio de comunicación.

Debemos trasladarnos al año 1830 cuando Fago se separa de Ansó, hasta entonces ambos conformaban un único municipio el Valle de Ansó. Esta división se hace sin término municipal para Fago, pero, en contra de algunos argumentos que ahora se reivindican, interesaba así para ambos municipios, y sobre todo le beneficiaba a Fago. Es decir, a Fago le interesaba más apostar, no por el hecho de disponer de término municipal en torno al caso urbano, sino disponer de unos aprovechamientos que se localizaban lejos de su casco urbano. Así se llegó al acuerdo de que los recursos del conjunto del Valle se aprovecharían 4/5 partes para Ansó y 1/5 para Fago.

Si nos situamos en el momento de la separación vemos que en el año 1857 Fago cuenta con 707 habitantes y Ansó 1773, en esos momentos la población de Fago representaba el 28% del conjunto del Valle. Pero esta situación hoy es muy diferente, en el censo de 2016 Fago cuenta con apenas el 5% del conjunto del Valle, o lo que es lo mismo 22 habitantes de derecho que en algunos momentos no superan los 10.

En su momento Fago apostó por una fórmula de aprovechamiento de los recursos en torno a la ganadería que, como también en Ansó, ha sido durante toda su historia el sistema económico dominante. Por ejemplo, en los censos de 1960 Fago contaba con 14.669 ovejas que representaban el 34% del conjunto del Valle, en los censos posteriores a 2010 ya no cuenta con ninguna cabeza de ovino y a partir del 2015 tampoco de vacuno.

Así pues, hoy día ya no tienen tanto interés para Fago las zonas de pastos, alejadas del casco urbano, como otros recursos próximos a él, tales como la caza y especialmente el urbanismo. Ni que decir tiene que el urbanismo es hoy día el recurso que mayores expectativas económicas genera y de ahí que sea vital poder gestionar de forma independiente el suelo.

Debido a su escasa población, 22 habitantes empadronados, Fago se rige bajo un régimen especial conocido como Concejo Abierto, donde el Pleno municipal lo conforman el alcalde y como concejales todos los electores del municipio. Puede ser un sistema de participación democrática interesante puesto que está en los orígenes del propio sistema democrático, pero que genera muchas dificultades como se ha demostrado en bastantes ocasiones. De hecho, este sistema sólo se aplica en municipios de muy pequeño tamaño y, en el caso de Fago, con poco rigor democrático en los últimos años.

Estamos pues ante un problema de gestión y ordenación del territorio, pero también de viabilidad de muchas entidades locales o municipios. En este caso es un problema que afecta a muchas zonas del territorio aragonés, no solo al caso que comentamos sino a otras regiones del conjunto de España y que exige tomar decisiones por parte de las Administraciones competentes. En este sentido no podemos felicitar a las Administraciones supramunicipales competentes. En unos casos por ir poniendo sobre el papel textos sin intentar desarrollarlos posteriormente, otras por diseñar una cartografía errónea, como es el caso de la elaborada por la Comarca de la Jacetania en 2004 que genera falsas interpretaciones y expectativas. En otros casos por no personarse en un proceso (como es el caso que nos ocupa) en el que la Comunidad Autónoma tiene las competencias y que, indudablemente, está generando unos antecedentes que cada vez va a ser más difícil reconducir. Quizá si se hubiese personado no estaríamos como estamos.

A todo lo anterior se debe añadir la confusión que generan los propios datos reflejados en la sentencia del Tribunal Supremo que, basándose en datos del Instituto Geográfico Nacional, otorgan a Fago 2.862 ha una superficie que no se sabe cómo se ha calculado. Posiblemente a un ciudadano como yo el citado Instituto no tenga que dar explicaciones (como en su día le pedí), pues son cifras que no las entiendo. ¿Cómo es posible llegar a semejante precisión superficial sin que exista una delimitación previa?, ¿en función de qué criterios se ha llegado a cuantificar esta superficie? Son muchos interrogantes sin aclaración.

Por último, pienso que es muy imprudente que algunos medios de información reflejen (casi como si se vinculasen) el problema de la delimitación del término municipal con el asesinato del anterior alcalde de Fago. Es una identificación de hechos inaceptable, nada rigurosa, y que no contribuye a la solución del conflicto, quizá todo lo contrario, ¿es esto lo que se pretende?

 

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